División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16412
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Martín Zúñiga M.
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17 de diciembre, 2004
17 de diciembre, 2004
FOE-FEC-955
Licenciado
Martín Zúñiga M.
Gerente General
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA (PROCOMER)
Avenida 3ª, Calle 40
San José
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-321-2004 del 19 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Resulta aplicable a PROCOMER la Ley Nro. 8299?.
2. ¿Puede PROCOMER invertir parte de sus recursos en fondos de inversión?.
3. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿Cómo se debe interpretar el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, en relación con dichas inversiones (en fondos de inversión), teniendo presente que el citado numeral prohíbe el pago por concepto de comisión, intermediación, descuento o premio, generado por las compras de títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda?
1. Criterio de la asesoría legal de PROCOMER.
Mediante memorandun Nro. DAL 208-2004 del 19 de octubre del 2004, suscrito por la Gerencia de la Asesoría Legal de PROCOMER, se manifiesta lo siguiente:
· La Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nro. 8299 se encuentra dirigida a las instituciones y órganos públicos, sin que exista ningún tipo de distinción en cuanto a su ámbito de aplicación, por lo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de PROCOMER, dicha ley le resulta aplicable.
· En el oficio Nro. FOE-FEC-136 del 6 de marzo del 2003, la Contraloría General de la República acep ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/11/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 9
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3477-2004
Licenciado
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROCOMER
Estimado señor:
Asunto: Se rinde criterio sobre varias consultas que nos fueron formuladas.
Damos respuesta a oficios A/I-164-2003, remitido a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica mediante oficio 6858 (DI-CR-292) de 22 de junio del 2004 y A/I-107-2004, recibido el pasado 28 de agosto, donde formula varias consultas sobre diferentes tópicos.
Antes de analizar los temas que consulta, es menester señalar que la referente “Recursos Humanos”, mediante oficio DAGJ-3203-2004 se trasladó a nuestra Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio para que ahí sea atendida.
I.-Antecedentes:
1) Aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS:
En cuanto a la aplicación del artículo 74 de la ley de la CCSS, señala que PROCOMER y la CCSS firmaron un convenio para la aplicación del referido artículo 74, donde el artículo 4 dispone: “La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica tiene la obligación de oponerse a la tramitación de cualquier solicitud administrativa de autorización que se le presente y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias, por no estar al día el solicitante en el pago de las obligaciones de la seguridad social cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja, excepto que el patrono solicitante demuestre estar al día mediante documento extendido por la unidad de cobro administrativo de la Caja correspondiente...”
Detalla algunas gerencias que por sus funciones tienen que contratar bienes y servicios, autorizar, tramitar y emitir certificaciones de diferentes solicitudes, y cita como ejemplo la gerencia de ventanilla única, la gerencia administ ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10064
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Alexander Arias Valle
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25 de agosto, 2004
16 de agosto, 2004
FOE-FEC-523
MBA. Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Avenida 3ª., calle 40, Edificio Centro de Comercio Exterior
San José
Estimado señor:
Asunto:
Atención a su nota Nro. A/I-011-2004, donde se nos consulta sobre la aprobación de reglamentos, circulares y procedimientos y el órgano competente para su promulgación.
Me refiero a su oficio Nro. A/I-011-2004, de fecha 21 de enero del presente año, relativa a una serie de consultas sobre el alcance de los términos “manual, política, procedimiento, norma y reglamento” y sobre qué órgano o funcionario de la Administración debe aprobarlos y si es posible delegar su aprobación o promulgación.
Para tal efecto nos remite el dictamen legal elaborado por la Asesoría Legal de PROCOMER y por una Asesora Legal Externa, número Dal-040-02, de fecha 22 de febrero del año 2002 que analiza una serie de consultas por usted elaboradas y que tienen una estrecha relación con las que nos formula en el oficio de referencia
De previo a contestar cada una de las interrogantes planteadas, estimamos procedente analizar la naturaleza jurídica de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
1.
DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE PROCOMER.
El artículo 7 de la Ley N° 7638 define la naturaleza de la Promotora de Comercio Exterior:
“Artículo 7.- Creación
Créase la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyo acrónimo será PROCOMER, como entidad pública de carácter no estatal.”
Esta Contraloría General ha analizado en otras oportunidades las características de los "entes públicos no estatales". Al respecto ha indicado:
“En relación con este punto, deben hacerse algunas conside ...
Fecha publicación: 28/08/2004
Fecha emisión: 25/08/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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R-DAGJ-505-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.--------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por DISEXPORT INTERNACIONAL S.A, en contra del cartel de la licitación pública 01-2004 para renovar la flotilla de cinco vehículos, promovida por la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER).-------------------------------------
I.-POR CUANTO: El referido recurso fue recibido el 16 de agosto del presente año. (Ver folio A-1 del expediente de la objeción).---------------------------------------------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa preceptúa que el recurso de objeción debe ser interpuesto dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, plazo en el cual no se toma en consideración, conforme al artículo 48 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), el día de la publicación del aviso, pero sí el día del vencimiento. En el caso en examen, el aviso en el que se invita a los interesados en participar fue publicado en La Nación el 12 de agosto del 2004, fijándose la fecha de apertura de ofertas para el 18 de agosto del 2004. (Ver folio C-1 del expediente de la objeción). El número de días hábiles existentes entre el 13 de agosto del 2004 –día hábil posterior al comunicado para recibir ofertas- y el 18 de agosto del 2004 –día fijado para la apertura de las ofertas- es de 4 días, siendo un tercio del mismo, 1 día, por cuanto no se consideran las fracciones. En consecuencia, el día límite para presentar el recurso de objeción lo fue el 13 de agosto del año en curso y, en el caso concreto, el recurso se presentó el 16 de agosto, por lo que éste resulta extemporáneo, y así procede declararlo. Cabe advertir que en el caso particular, debe tenerse presente que la Ley de Creación del Mini ...
Fecha publicación: 27/08/2004
Fecha emisión: 24/08/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL